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Procedimiento a la Propiedad de Animales Potencialmente Peligrosos

Motivación

La motivación de esta ley es regular las condiciones bajo las cuales los animales con cualquier forma de agresión pueden ser retenidos para la seguridad y el bienestar de la gente y de otros animales.

Definición

Los animales potencialmente peligrosos son todos aquellos animales dormesticos o de compañia, independientemente a su agresividad, que pertenezcan a la especie o la raza que tienen la capacidad de causar muerte o lesiones a la gente o a otros animales y destruir los objetos (jardines, cercando, etc.)
También animales que pertenecen a la especie canina serán consideradas potencialmente peligrosas si pertenecen a una raza específica, tienen un carácter agresivo o la capacidad de la mandíbula de causar muerte o lesiones a la gente o a otros animales y de destruir objetos.

X - Por la legislación el 22 de marzo 2002 las razas siguientes han sido designadas.

A Pitt Bull Terrier
B Staffordshire Bull Terrier
C Staffordshire
D Rottweiler
E Dogo Argentino
F Fila americanos Brasileiro
G Tosa Inu
H Akita Inu

y todos sus cruces

XX - También todos los perros que tienen todos o la mayoría de las caracteristicas siguientes:

A Un desarrollo muscular fuerte, aspecto poderoso, robustos, configuración atlética, agilidad, vital dad y resistencia.
B Carácter marcado y gran bravura.
C Pelo corto.
D Perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, altura entre 50 y 70 cms. Y peso sobre los 20 kilos.
E Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con una cabeza ancha, grande, mejillas musculosas y convexas, quijada más baja grande y fuerte, boca robusta, amplia y extensa.
F Cuello ancho, muscular y corto.
G Pecho ancho, grande, profundo, compacto, costillas curvadas y parte posterior corta y muscular.
H Piernas frontales paralelas, rectas y robustas, las piernas traseras muy musculares con los pies relativamente grandes formando un ángulo moderado.

XXX - Todos los perros que han manifestado un carácter agresivo o que han demostrado la agresión a la gente o a otros animales.

Licencia

Para tener un animal potencialmente peligroso usted debe primero obtener una licencia. El período en el cual usted tiene que aplicar es en el plazo de 3 meses del 22 de Marzo 2002. Para esta licencia usted debe conocer los requisitos siguientes:

1 Ser mayor de edad (pasaporte de identidad o tarjeta de residencia, NIE)
2 No tener antecedente penal (ministerio de Interior en su país de residencia)
3 Tener un certificado de capacidad psicologica y habilidad fisical (en el Centro de Medicos, como para carnet de conducir)
4 Tener un seguro de responsabilidad. El cual cubrirá 120,000 euros.

Esta licencia se puede obtener en la oficina de sanidad en Marbella (sobre el restaurante la Pesceira) y tendrá una validez de 5 años después del cual usted puede solicitar otra vez una licencia para el mismo período tiempo.
Cualquier cambio en la información se debe reportar en un plazo de 15 días.
Todas las personas implicadas en la crianza/venta/transporte/entrenamiento de animales potencialmente peligrosos tiene que adquirir una licencia especial.

Registro

Una vez que se obtenga esta licencia los animales deben cumplir las reglas siguientes:

1 Identificacion y registración por medio de microchip.
2 Un libro valido para las vacunaciones y revacunaciones anuales.
3 El animal debe estar inscrito en el registro del Ayuntamiento. Esto se debe hacer en un plazo de 15 días despues de obtener la licencia. El registro mantendrá todas las lesiones infligidas por el animal en expediente.
4 2 fotografías del perro.

La ley prohíbe cualquier forma de entrenamiento que se signifique para estimular comportamiento agresivo. La ley puede voluntariamente u obligatoriamente hacer el animal castrar o ser esterilizado. Las excepciones se hacen para los animales que tienen la función explícita de guardia o trabajo de policía .

Medias de seguridad

Los perros potencialmente agresivos serán permitidos en lugares públicos solamente bajo condiciones siguientes:

1 La persona que maneja el perro debe tener la licencia y la prueba del registro con el/ella.
2 Uso obligatorio de un bozal apropiado.
3 Con una cuerda no-extensible de máximo 2 metros.

Los perros potencialmente agresivos están en un finca, una casa del campo, un chalet, un terrano, una terraza, un patio u otra área definida deben estar atados o ser confinados a una perrera adecuada.
Los criadores, amaestradores y vendedores de perros potencialmente agresivos deben tomar todas las precauciones e instalaciones necesarias que se permitirán para controlarlos. Si el animal se pierde o es regalado tiene que ser reportado por el dueño (poseedor de licencia) a la oficina de registro en el plazo de 48 horas después de darse cuenta de su desaparición.

Sanciones

Las penas en la conformación con esta ley son:

1 LEVE: desde 150 a 300 euros, -
2 GRAVES: desde 300 a 2,400euros, -
3 MUY GRAVES: desde 2,400 a 15,000, -

Graves

A Dejar animales potencialmente peligrosos caminar libremente o no haber tomado bastante precaucion para que el animal no escape.
B No tener microchip en el animal.
C No inscribir el animal en el registro.
D Tener el animal en un área publica sin cuerda o sin bozal.
E Transportar animales sin una licencia.
F Cualquier falta de cooperacion con autoridades referentes a esta ley.

Muy graves

A Abandonar un animal potencialmente peligroso (el abandono significa no acompañado)
B Tener un perro o un animal potencialmente peligroso sin una licencia.
C Vender o comprar un animal potencialmente peligroso sin una licencia.
D Entrenar al animal para hacerlo más agresivo.
E Entrenar a cualquier animal potencialmente peligroso sin una licencia.
F Organizar o unirse a cualquier acontecimiento de animales potencialmente peligrosos con la intención de demostrar la agresividad de los animales.

Reglas adicionales

Es obligatorio tener al perro potencialmente peligroso en una cuerda de menos de 2 metros, como tambien un bozal de la medida apropiada.



¡En el TRIPLE A creemos que algunas observaciones son ridiculas. Pero esta es la ley!


 

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